INTELAMERICA CORP.
APOSTILLE>
QUE ES EL APOSTILLE ?

Es un tramite sencillo por el
cual se legaliza un documento  
para ser usado en uno de los
paises adscritos a el convenio
de la Haya y equivale a la
autenticacion consular y la
legalizacion ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores.

QUE DOCUMENTOS SE
ACEPTAN CON APOSTILLE ?

Se aplica a todos los
documentos  que emanen de
una Autoridad o funcionario,
incluyendo Ministerior Publico,
Secretario o Agente Judicial,
Documentos de Caracter
Administrativo, Actos
Notariales, y Certificados
Oficiales. Documentos
firmados por personas
naturales o juridicas, tales
como autenticacion de firmas,
poderes, autorizaciones, etc. o
por entidades  tales como
Instituciones Educativas,
Bancos, Corporaciones o
similares.

QUE DOCUMENTOS NO SE
ACEPTAN CON APOSTILLE ?

Los documentos expedidos
por Agentes Diplomaticos,
Consulares, o Documentos
Administrativos que se ocupen
de operaciones Comerciales o
Aduaneras.

Tampoco los documentos
expedidos por paises no
adscritos a la Convencion de la
Haya de 1961 .
Intelamerica corp.

Jupiter  FL  33478
561 277 8122
561 317 9253
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Asesoria  Legal     
            
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SEGURA

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semanas.
Intelamerica le puede apostillar
en el estado de Florida sus
documentos en 48 horas.
El Secretario del Estado de Florida
certifica o apostilla entre otros
los siguientes documentos:
* Documentos Notarizados, tales
como: poderes, autorizaciones,
certificados, etc
*Certificados de Nacimiento y
defuncion firmados por el
Registrador del Estado de F.L.
*Documentos de Corporaciones
firmadas por el Secretario de FL
*Documentos de la Corte firmadas
por el escribano de la Corte
dentro del Condado en el Estado
de Florida.
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o puede dirigirse a nuestras oficinas
principales en:

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Jupiter, FL 33478
USA
Telf: (561) 277 8122
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Para conocer el listado de
paises que aceptan
Apostille ver :
http://www.educacion.es/me
cd/titulos/hesu/haya.html
Atencion : Para los
Colombianos el tramite del
Apostille  reviste caracter
obligatorio en la
legalizacion de sus
documentos , ver nota
anexa del Min.Relaciones
Exteriores  de Colombia:
Abolición de Legalizaciones en Documentos Públicos en el Exterior

APLICACIÓN DEL CONVENIO DE APOSTILLA
persona que firma un documento, es la adición de un certificado denominado Apostilla, por parte de la autoridad persona
que firma un documento, es la adición de un certificado denominado competente del país donde se origina el documento,
siendo designada como autoridad competente en Colombia el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como resultado de la entrada en vigor de dicha Convención,
a partir del 30 de enero de 2001, se suspendió el trámite de
Legalización de documentos por parte de los funcionarios consulares colombianos acreditados en los Estados Parte de la
Convención. En adelante, el trámite obligado es la Apostilla,
expedida por la autoridad competente designada por cada
Estado.
Con el fin de hacer claridad sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, cuyo texto se adjunta, se ruega a los
Cónsules tener en cuenta y difundir entre la comunidad las siguientes observaciones:
1. La Convención no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; ni a los documentos
administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (Artículo 1).
2. Los documentos a los que se aplica la Convención UNICAMENTE se pueden apostillar en el país de donde éstos proceden.
Cada Estado Parte ha designado su autoridad apostillante, la cual puede consultarse en la página www.hcch.net, buscando
la Convención No. 12 (Abolición del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros – Convención de La Haya
del 5 de octubre de 1961).
3.
Un documento que ha sido apostillado en su país de origen NO REQUIERE certificación, legalización ni trámite adicional
alguno, para ser aceptado en cualquiera de los Estados Parte de la Convención. La Apostilla es el único requisito exigible
por cualquier autoridad de cualquier Estado Parte.
4. Como consecuencia de lo anterior, los Cónsules deben abstenerse de Legalizar en forma alguna un documento que ya ha
sido apostillado en su jurisdicción (Artículo 9).
Finalmente, se ruega encarecidamente a los señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares divulgar
ampliamente esta información para evitar que los usuarios se vean afectados por el desconocimiento de los
procedimientos. Asimismo, y en la medida de lo posible, se solicita su colaboración con el fin de indagar con las
autoridades locales hasta qué punto el país exige que los documentos extranjeros sean apostillados y qué documentos en
particular deben cumplir con este requisito.
Lo anterior por cuanto tenemos conocimiento extraoficial de que en algunos países partes del Convenio, existen
autoridades que no exigen el requisito de la Apostilla, lo cual tiene como consecuencia que muchos connacionales estén
haciendo un gasto innecesario con el pago de este trámite. Su colaboración en este sentido es altamente agradecida.
Cordialmente,
CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA
Director de Asuntos Consulares y
Comunidades Colombianas en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Haitian TPS


On January 15, 2010, the Obama Administration acted boldly and humanely to bring temporary protected status (also
known as “TPS”) to Haitians living in the United States as of January 12, 2010. Secretary of Homeland Security Janet
Napolitano stated “this is a disaster of historic proportions and this designation will allow eligible Haitian nationals in the
United States to continue living and working in our country for the next 18 months. Providing a temporary refuge for Haitian
nationals who are currently in the United States and whose personal safety would be endangered by returning to Haiti is
part of this Administration’s continuing efforts to support Haiti’s recovery.”

TPS was created through the Immigration Act of 1990 wherein Congress established that the Attorney General may provide
TPS to immigrants who are temporarily unable to safely return to their home country due to an environmental disaster, war
or other severe temporary conditions.

I am a Haitian Nation in the United States, how do I qualify for TPS?

To qualify you must:

Be a Haitian National;
Have been present in the US on January 12, 2010;
Properly complete and file TPS registration;
Meet certain immigration requirements.
Note: Failure to properly file for TPS during the deadlines the US government has set could mean that you lose your chance
to benefit from Haitian TPS. It is important to utilize experienced TPS immigration attorneys in order to ensure that your filing
is performed timely and properly.

Benefits of TPS Filing:
You will immediately be considered to be in valid immigration status;
You will obtain a work permit;
You may be able to stop your deportation;
You may be able to adjust your status and obtain a greencard.


. If you, a friend or a loved one may benefit from TPS please contact  INTELAMERICA CORPORATION immediately so that
we may begin assistance to provide TPS and obtain work authorization.




Call for Haitian TPS today: (561) 277 8122                               OR  
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